Carrera Profesional | Soy enfermero/a: ¿puedo reclamar si aún no me han subido de categoría profesional?

Carrera Profesional | Soy enfermero/a: ¿puedo reclamar si aún no me han subido de categoría profesional?

Ser trabajador público se ha convertido en una de las salidas profesionales más demandadas en los últimos años.  Ya desde la crisis económica que azotó el país en la pasada década, el número de empleados públicos se ha ido incrementando año tras año y, con la llegada de la pandemia producida por el COVID-19, esa tendencia se ha mantenido e incluso acentuado, llegando a ser un total de 2.727.047 trabajadores en el año 2020, según los datos de afiliación a la Seguridad Social.

Algunos de los principales motivos de ese incremento podrían ser la seguridad laboral que aporta el ser un trabajador público, así como las condiciones laborales que ofrecen estos puestos de trabajo. Pero, al igual que ocurre en otros ámbitos de la vida, no es oro todo lo que reluce.

El desarrollo de la Carrera Profesional

El caso que hoy analizamos nos lleva a explicar uno de los derechos laborales que suele generar mayor controversia entre trabajador y empresa. Hablamos de la Carrera Profesional dentro del sector sanitario y de su promoción según los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Esta carrera profesional debe ser entendida, en palabras de la Ley 16/2003, de 28 mayo, sobre Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como «el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios».

Vista la definición de Carrera Profesional, entramos a analizar las peculiaridades del caso en cuestión. Tenemos que indicar en este punto que hablamos de una trabajadora que se encuentra dentro del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), concretamente en el personal de enfermería.

En el año 2007, previa solicitud de la trabajadora, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emite una Resolución por la que, por los méritos acreditados y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de enero de 2007, le reconocía a la trabajadora el nivel III de Carrera Profesional.

En el año 2012, tras alcanzar los méritos exigidos para el siguiente nivel de Carrera Profesional, la trabajadora solicitó el reconocimiento del nivel IV de Carrera profesional, el cual fue denegado por el Servicio Madrileño de Salud en virtud de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que, desde el año 2009 y hasta el año 2017, suspendían los reconocimientos y pagos de los niveles de Carrera Profesional.

Es en fecha 24 de enero de 2017, cuando a través de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud sobre reactivación de los comités de evaluación de área de la Carrera Profesional del personal licenciado y diplomado sanitario estatutario, se impulsa y reactiva la carrera profesional de estos trabajadores.

El fin de dicha resolución era el de regular un proceso extraordinario de reconocimiento de niveles en el marco de los modelos de carrera profesional y reconocer aquellos niveles que podían haber sido reconocidos si se hubiera solicitado y los acuerdos no estuvieran suspendidos por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Debido a la resolución de 24 de enero de 2017, la trabajadora volvió a solicitar el reconocimiento del nivel de Carrera Profesional, que fue denegado sin motivo aparente, iniciándose entonces la defensa de sus intereses en sede judicial, pues la trabajadora cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el acceso al nivel IV de Carrera Profesional.

Tras varios meses de disputa judicial, los Tribunales han reconocido el derecho de esta trabajadora a ser incluida dentro del nivel IV de Carrera Profesional, así como el abono con carácter retroactivo del referido nivel desde el año 2017, pues su no inclusión era totalmente contraria a lo establecido en el art. 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y a la Ley 44/2003 de 21 de noviembre sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Alberto Sánchez
Cuena & Gómez Aguilera

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