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Contratación de Trabajadores Extranjeros | Responsabilidad Empresarial

La Inspección de Trabajo ha detectado, tras el transcurso de sus actuaciones inspectoras, que existen numerosas suplantaciones de identidad y falsificación de documentación de trabajadores extranjeros, y prevé inspecciones específicas dirigidas a la detección y sanción en estos supuestos según la publicación del BNR 07/2021 el pasado 10 de diciembre de 2021.

La Inspección recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que ingresan a su servicio; no obstante, según la Orden ESS/484/2016, de 26 de marzo que regula el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al “cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables“, pero no a aquellas comunicaciones de altas que contengan documentación falsificada; en este caso, el haber cursado el alta no implica el cumplimiento de la normativa de extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este ámbito jurídico.

El hecho de que la persona trabajadora mostrara una autorización falsificada, o siendo válida figure a nombre de otra persona, no exime tampoco a la empresa de responsabilidades administrativas establecidas en los artículos 36.1, 36.4, 54.1.d) y 55.1c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los trabajadores extranjeros en España y su integración social.

Es por ello que la responsabilidad sobre la verificación de documentación de las personas trabajadoras recae sobre la empresa, y por tanto debe cerciorarse que la identidad de la persona corresponde efectivamente con la persona que está contratando, solicitando original del documento oficialmente reconocido para su identificación y haciendo una mínima comprobación visual para cotejar que existe correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos y el documento acreditativo. Ante el riesgo de una identidad suplantada, si no existiera dicha correspondencia, se aconseja declinar la contratación.

Además, en contrataciones de trabajadores extranjeros y extracomunitarios, deberá comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España. Así deberá:

  • Recabar el documento original que autoriza para trabajar en España, desconfiando de las fotocopias y documentos estropeados o borrosos; por tanto, se recomienda que las fotocopias de la documentación las realice directamente la empresa contratante.
  • Examinar la validez, ámbito geográfico y ocupación que autoriza para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.

Gemma Cuena
Cuena & Gómez Aguilera

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