derecho a la desconexión digital

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Ya analizamos en nuestro anterior post las obligaciones legales de trabajadores y empresarios respecto al teletrabajo. Es una evidencia que el Teletrabajo ha venido para quedarse y que tanto empresas como empleados tienen que adaptarse tanto al teletrabajo como a las diferentes situaciones que pueden surgir como consecuencia del mismo. Una de las situaciones que mayores conflictos general, y más ahora que se acerca el periodo estival, es el derecho a la desconexión digital.

Este derecho de los trabajadores a la desconexión digital surge por la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico (en concreto las leyes y normativas laborales) a la realidad laboral actual. Si nos paramos a pensar, en muchísimos trabajos (y cada día en más) se utilizan medios digitales o electrónicos para el desempeño de las funciones encomendadas, por muy básicas que estas sean. Por ello, nuestro Ordenamiento Jurídico se ha visto en la obligación de regular la utilización de dichas herramientas en aquellos periodos de descanso o vacaciones del trabajador.

Pero… ¿Qué es el derecho a la desconexión digital? Debemos entender el derecho a desconexión digital como aquel derecho que tienen “todos” y cada uno de los trabajadores de no tener que conectarse a medios digitales, electrónicos o informáticos relacionados con su trabajo durante los periodos de descanso, fuera del horario laboral o vacaciones.

Es en los últimos años (debido a la digitalización que se está llevando a cabo en todos los ámbitos de la vida) cuando la regulación de este derecho ha adquirido una mayor importancia. Actualmente resultan destacables dos leyes/artículos en materia de derecho a la desconexión digital: el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Una vez entendido que es el derecho a la desconexión digital puede surgir un segundo dilema. ¿Qué entendemos por descanso? Como acabamos de señalar, este derecho surte efecto cuando el trabajador se encuentra en periodo de descanso, fuera de su jornada laboral o en vacaciones. Dejando de lado los dos últimos momentos indicados por su obviedad, hay que delimitar que se considera como descanso, pues es ahí cuando comienza a desplegar plenos efectos el derecho a la desconexión digital. Cuando hablamos de descansos, aludiendo al ámbito laboral, nos referimos a aquellos periodos de tiempo en los que, estando dentro de la jornada laboral, no se está realizando un trabajo efectivo por parte del trabajador.

Dichos descansos durante la jornada laboral se encuentran regulados en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que indica que regula que en caso de que la jornada laboral exceda de 6 horas, en ella se deberá incluir un descanso no inferior a 15 minutos. Además, tal descanso se considerará igualmente como trabajo efectivo.

En relación a lo anterior y a modo de resumen, el derecho a la desconexión digital comenzará cuando el trabajador finalice su jornada laboral, cuando esté dentro del descanso legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo o se encuentre disfrutando de sus vacaciones.

Sin embargo, y pese a que las diferentes Leyes y normativas laborales son muy claras al respecto, muchos trabajadores por miedo o desconocimiento no hacen valer su derecho a desconexión digital. En este sentido debemos señalar que este derecho no solo vincula al trabajador, sino que de igual modo vincula y obliga al empresario ya que este último no solo debe velar por el respeto a dicho derecho, sino que asimismo está obligado a tomar cuantas medias sean necesarias para que realmente se vea respetado el derecho a la desconexión digital.

Conforme a lo anterior, el ya mencionado art. 18 de la Ley indica que: El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Entendido en que consiste el derecho a la desconexión digital y en qué momentos despliega sus efectos, debemos entrar a analizar un supuesto muy frecuente, que no es otro que si un trabajador puede o no ser sancionado por, por ejemplo, no responder un correo electrónico fuera de su jornada laboral o durante su descanso.

En relación a lo anterior, hay que destacar que como norma general el trabajador no podrá ser sancionado o despedido por no responder a tal correo fuera de su jornada pues está plenamente protegido por la normativa citada. Pero, como todo en derecho, la regla general no se puede aplicar a todos los casos pues habrá trabajadores que por funciones o puestos dentro de la compañía tengan la obligación de estar a disposición de la empresa por ejemplo si han firmado una cláusula de disponibilidad.

En definitiva, estamos ante un derecho “nuevo” que, por las circunstancias que rodean al mundo actual, cobrará una mayor importancia en los años venideros pues, como ya hemos destacado, tanto el teletrabajo como la digitalización de los puestos de trabajo continúa creciendo y ganando importancia en todos los ámbitos. Por ello, deberá ser el poder legislativo el que intente anticiparse, en la medida de lo posible, a futuros conflictos que puedan surgir por la aplicación del teletrabajo y la digitalización en las empresas.

Alberto Sánchez González

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