Es muy común encontrarse inmuebles de la sociedad que realmente son utilizados por los socios de las mismas, bien como segunda residencia o bien como vivienda habitual y es muy común, también, ver cómo, fiscalmente, no se declara nada sobre los mismos.
Pues bien, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la utilización, por parte de los socios, de inmuebles de la sociedad constituye una operación vinculada y, por tanto, debe tributarse a “valor de mercado”.
Y, ¿esto qué quiere decir? Pues que, para la Agencia Tributaria, la utilización, por parte de un socio o persona vinculada con la sociedad según los criterios del apartado 2 del art. 18 de la Ley, implica un “arrendamiento” del inmueble de la sociedad, por lo que fiscalmente, la entidad mercantil deberá tributar por un ingreso de alquiler correspondiente al “valor de mercado” que pueda tener esa vivienda en cuestión.
Por tanto, a los efectos fiscales del Impuesto de Sociedades esto implicará un mayor beneficio de la sociedad que tendrá que tributar a ese “valor de mercado” que la sociedad, en caso de inspección, deberá poder probar como precio que hubieran “acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.
No obstante, la cosa, fiscalmente hablando, no queda ahí, puesto que si ese “arrendamiento” no es realmente pagado por el socio (o persona vinculada) que esté utilizando el inmueble, también se produce un denominado “ajuste secundario” en la declaración de IRPF del socio (o persona vinculada) en cuestión, debido a que se está “beneficiando” de un bien inmueble que no es parte de su patrimonio personal, sino del de la sociedad y no lo está pagando.
Esto, por tanto, supone una doble tributación en sede de la sociedad, como mayor ingreso fiscal de la misma y, por tanto, mayor beneficio, pero también en sede del socio (o persona vinculada) que verá generado un ingreso “fiscal” en su declaración de IRPF como “rendimiento de capital mobiliario” y por ello, tendrá que tributar igualmente en la base del ahorro de su correspondiente declaración de la Renta (entre el 19% y el 26% en función de los diferentes tramos económicos).