Retrasos en los Juzgados

Utilización de la figura de la prejudicialidad penal con fines dilatorios del proceso civil.

Nuestro compañero y socio de Cuena & Gómez Aguilera, Antonio Rodríguez Bernal, abogado especialista en temas penales y económicos, publica en el medio de comunicación Confilegal acerca de las prácticas que se ejercen para dilatar procedimientos judiciales.

Cada vez me encuentro más en la ejercicio de la abogacía determinadas prácticas que, si bien se encuentran amparadas en nuestra legislación, en muchos de los casos se realizan con la simple finalidad de dilatar al máximo los procedimientos judiciales y conseguir alcanzar por otras vías resultados que no se obtendrían en el procedimiento principal (forzar una negociación no deseada, obtener una rebaja en nuestras aspiraciones o directamente pretender que desistamos de nuestras pretensiones).

Recientemente me ha sucedido un episodio que me ha llamado poderosamente la atención y que me ha hecho pensar que estas técnicas (llamémoslas poco éticas aunque no siempre se utilizan de modo desleal) no son combatidas de un modo eficaz por los Juzgados (es una opinión personal), al no poner todos los medios necesarios para que las mismas no se ejerciten de forma tan asidua, siendo además una práctica habitual de determinados despachos profesionales.

Me refiero al ejercicio de acciones penales con la finalidad de paralizar el procedimiento civil y que el mismo quede en suspenso hasta que se resuelva el proceso penal, que es lo que se conoce como prejudicialidad penal y viene regulada, entre otros preceptos, en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es requisito necesario para la apreciación de la prejudicialidad penal que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

El ejemplo típico de la utilización de esta figura (de modo digamos fraudulento) es la interposición de una querella calificando de falso uno de los documentos aportados al procedimiento civil, por ejemplo un contrato o la firma estampada en el mismo. Pues bien, resulta que en el supuesto de que dicha querella sea admitida a trámite, el Juzgado que conozca del procedimiento civil acordará su suspensión hasta la resolución de la causa penal. Y de todos es sabido que la tramitación de los procedimientos penales no es especialmente ágil, en otras cuestiones, por la elevada carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción.

Precisamente esa es la razón de que se utilice la prejudicialidad penal con efectos dilatorios. Si se consigue que se admita a trámite la querella interpuesta con esta finalidad sabremos que el procedimiento civil se paralizará de forma indefinida.

Muchas de las querellas interpuestas se tramitan con celeridad, pero otras no tienen tanta suerte al recaer su conocimiento en Juzgados con mayor carga de trabajo o demorarse su tramitación por los múltiples acontecimientos que pueden dilatar un procedimiento penal (falta de citación o comparecencia de testigos por ejemplo).

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