El pasado 01 de julio de 2022, se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Esta norma introduce dos capítulos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados.
La citada ley introdujo modificaciones en los límites de aportación y deducción en IRPF, adicionales al límite general o conjunto de 1.500 euros, para las aportaciones a planes de pensiones de empleo e instrumentos alternativos, tanto para trabajadores por cuenta propia, como para trabajadores autónomos, para sus aportaciones a los nuevos planes de pensiones empleo simplificados de autónomos.
Además de los nuevos límites, hay que destacar incentivos fiscales introducidos por esta Ley, tanto en Impuesto de Sociedades, como en bonificación de cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social por las contribuciones a los planes de empleo.
¿Qué nuevos límites se han establecido para 2023?
- En el caso de trabajadores autónomos, este nuevo límite adicional ascenderá a 4.250 euros. Este límite de aportación a los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), se suma a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límite conjunto). Con lo cual, un autónomo podrá aportar en total 5.750 euros anuales durante el año 2023. Esto supone que los autónomos podrán deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades: 5.750 euros anuales o el 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en 8.500€ anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
IMPORTE ANUAL DE LA CONTRIBUCION | COEFICIENTE |
Igual o inferior a 500€ | 2,5 |
Entre 500,01€ y 1.000€ | 2 |
Entre 1.000,01€ y 1.500,00€ | 1,5 |
Más de 1.500€ | 1 |
Estos límites se aplicarán cuando el trabajador obtenga rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000€. Si los rendimientos procedentes de la empresa que realiza la contribución son inferiores a esos 60.000€, el coeficiente que se aplicará será siempre 1.
¿Qué incentivos fiscales se han introducido para 2023?
- Exención de cotización a la Seguridad Social
Desde este año 2023, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, calculada sobre el incremento en la cuota de cotización que derive de la aportación de la empresa al plan de pensiones.
El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% es el “que resulta de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”.
- Deducción en el Impuesto de Sociedades
Se añade un nuevo artículo 38 ter a la LIS, que regula la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.
La empresa podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que las mismas se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, etc.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual indicado en el párrafo anterior.
Socio Director del Área Fiscal