Ley de empresas emergentes

La Ley de Startups entra en vigor en España para impulsar el ecosistema empresarial

Tras su publicación en el BOE y entrada en vigor, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, comienza su andadura.

Esta Ley está dirigida a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, aumentar el tamaño de las empresas, impulsar el emprendimiento y reforzar el incipiente ecosistema de empresas emergentes de carácter innovador, especialmente en la nueva economía digital. Ésta podría situar a España, según palabras de Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre los países más atractivos para la creación de startups.

La nueva Ley de Startups, que estaba incluida dentro de los compromisos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europeacrea un marco regulatorio específico para este tipo de empresas, que son la base de la nueva economía digital. En los últimos años, han sido las startups las encargadas de crear puestos de trabajo altamente cualificados y cuentan con grandes perspectivas de crecimiento, siempre y cuando consigan superar las principales barreras con las que se encuentran: falta de financiación y capacidad para captar y retener el talento. Precisamente, para superar esos impedimentos, nacería la nueva Ley de Startups.

La nueva Ley de empresas emergentes va dirigida a empresas que deben tener carácter innovador, de nueva creación o con una antigüedad de hasta cinco años o hasta siete años si son empresas de biotecnología, energía e industriales, con sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España, que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas y, por último, con ingresos de hasta 5 millones de euros. 

Beneficios de la nueva ley de empresas emergentes

La misma recoge una serie de “bondades” que pasamos a señalar de manera sucinta:

  1. En lo que se refiere a beneficios fiscales se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  2. Se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.
  3. Se reduce la carga burocrática y administrativa para constituir una Startup, facilitándose los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica.
  4. Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros
  5. Reducción del tipo de gravamen del IS del 25% al 15% durante un máximo de cuatro años mientras la empresa mantenga la categoría de empresa emergente.
  6. Se aplaza a todas las que sean reconocidas como Startups el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

Aun así, queda mucha andadura para ver realmente la utilidad de esta norma tan esperada como necesaria en un país con un creciente interés por el emprendimiento.

Alberto Sánchez González

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