Nuestro compañero y socio de Cuena & Gómez Aguilera, Antonio Rodríguez Bernal, abogado especialista en temas penales y económicos, publica en el medio de comunicación El Economista acerca de la propuesta de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de implementar una modalidad de despido «restaurativo» o «reparativo», que supondría una variación en la regulación de las causas y consecuencias del despido.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha manifestado recientemente en reiteradas ocasiones su intención de implementar en la nueva legislatura una modalidad de despido denominado “restaurativo” o “reparativo”. Supondría, en palabras de nuestra vicepresidenta, una variación en la regulación de las causas y consecuencias del despido, actualmente contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y de forma más concreta, respecto a cada sector en los convenios colectivos.
Según se ha ido exponiendo, dicha modalidad de despido supondría variar en profundidad la regulación de las distintas causas de despido, limitando las mismas. De la misma manera, se pretenden imponer mayores indemnizaciones en aquellos supuestos en que se entienda que el despido puede ser más dañino para la persona. Se ha venido indicando que, para cuantificar la indemnización, se valorarían circunstancias tales como el perfil y formación del trabajador despedido, así como su edad y género.
A juicio de quien suscribe, las líneas generales expuestas desconocen lo difícil que puede llegar a ser la regulación de algo tan “subjetivo”. Deja en manos de nuestros tribunales la posible interpretación de tales aspectos, salvo que se establezcan parámetros muy claros al respecto.
Además, no puede pasarse por alto que dicha proposición se realiza en un año electoral. Hay que valorarla en ese contexto, sin desmerecer ni mucho menos las buenas intenciones que lleva implícita la misma.
En todo caso, en mi opinión, el despido “reparativo” o “restaurativo” parece una figura discriminatoria, ya que las consecuencias del despido no deberían ir ligadas a las circunstancias del trabajador, sino al cumplimiento por el mismo de los deberes inherentes al contrato de trabajo. Vincular la indemnización por despido a dichas circunstancias podría fomentar incumplimientos laborales por ese grupo de personas que se pueda considerar más afectado por el acto extintivo.
Al margen de las anteriores consideraciones, lo cierto es que las ideas que se han ido “lanzando” de modo genérico también desconocen que las consecuencias derivadas del despido no son sólo de índole económico. Por regla general, es la empresa la que decide si, tras una sentencia que declara la improcedencia del despido, readmite o indemniza al trabajador, salvo contadas excepciones como el despido de un representante sindical. Consecuentemente, el despido no siempre se va a traducir en una cuestión económica o, al menos, no en la forma en que se ha venido explicando.
Aún en el supuesto de que la empresa decida indemnizar al trabajador tras una declaración o reconocimiento empresarial de improcedencia, diferenciar los efectos del despido en función de las circunstancias indicadas podría generar una enorme incertidumbre jurídica. Las empresas desconocerían en el momento del despido su impacto económico, que podría depender de la interpretación que terceros (los jueces) realicen de determinados factores sociales. No puede obviarse que los jueces no dejan de ser personas y que su interpretación no siempre tiene que ser coincidente, resultando muy incierto dejar a su arbitrio la fijación de la indemnización en cada supuesto.
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