Captura de pantalla del artículo escrito por Cuena y Gómez Aguilera en Economist and Jurist, con una fotografía de un juicio

Consejos para aplicar en un juicio

Muchos abogados temen enfrentarse, por primera vez, al acto del juicio y conseguir exponer en el mismo sus ideas de forma clara. «¿Conseguiré la satisfacción de los clientes?, ¿alcanzaré el éxito?», se preguntan. Nuestro socio Antonio Rodríguez Bernal escribe para Economist and Jurist cómo fue su experiencia y algunos consejos que le hubiera gustado recibir a él en su día y que consideramos de gran utilidad.

¿Cómo actuar en un juicio?

«A la hora de plantearse cómo desenvolverse en sala es preciso tener en cuenta que los jueces, siempre bajo mi punto de vista, agradecen que les faciliten su labor», explica. Con esto se pretende dar a entender que «siempre es preciso concreción y llevar las ideas a exponer de manera ordenada (…). Es necesario realizar nuestros alegatos de forma que faciliten la comprensión por quien debe decidir el asunto, que no es otro que el juez».

Es importante tener en cuenta, y no solo de cara a los primeros juicios, que la defensa dependerá de la posición que se ocupe en el procedimiento, pero que el punto de partida debe ser siempre «nuestra pretensión». «Ello requiere llevar los términos del debate a los puntos concretos relativos a dicha pretensión y no realizar preguntas con aspectos que no guarden relación con la misma. Por ejemplo, en un procedimiento de despido, no preguntar a un testigo si la empresa impaga salarios con carácter general o trata mal a sus trabajadores», afirma.

Siguiendo con las preguntas, nuestro socio recomienda hacer las preguntas siempre de forma concisa y concreta; así se facilitará el entendimiento por parte del destinatario y puede producirse el efecto deseado. Además, aconseja no utilizar tecnicismos, «por muy juristas que seamos». Hay que recordar que el Juez no es una figura técnica y que suele ayudarse de las que sí lo son para resolver según su criterio.

Concreta Rodríguez que «lo primero debemos conocer nosotros mismos muy bien el asunto y comprenderlo. Ello requiere conocer a fondo los hechos objeto de litigio y llevar el debate a los dichos hechos para, seguidamente, aplicar el Derecho que se derive de los mismos. Solo de esa manera conseguiremos que los otros entiendan y resuelvan a nuestro favor».

Como consejos añade también evitar preguntas sobre conceptos jurídicos, porque el juez ya conoce los mismos, y centrarse en los hechos; aplicar el principio «iura novit curia«, que permite a los jueces y Tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, aunque respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir; y hacer uso de «da mihi factum, dabo tibi ius«, es decir, «dame los hechos, yo te daré el derecho».

Por último, nuestro socio recomienda llevar siempre un guion que refleje las tres o cuatro ideas más importantes y que se consideran básicas para el éxito de la acción.

«En base a esas tres ideas, desarrollar nuestra exposición. Tampoco debemos olvidar que el trámite de conclusiones o informe es para valorar la prueba y no reiterar lo que ya hemos dicho en trámites anteriores, como demanda o contestación escrita o verbal según el procedimiento de aplicación. Por ello, es preciso realizar un adecuado seguimiento del desarrollo del juicio y tratar de llevar el mismo a los hechos que queremos exponer, toda vez que con posterior deberemos realizar una valoración de esas pruebas conforme a los hechos que queremos exponer. En definitiva, conocimiento y comprensión fáctica, adecuada estructuración de nuestras ideas, y brevedad y concisión en nuestra exposición», concluye.

Antonio Rodríguez Bernal, socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados

Declaración de la Renta 2022

Declaración de la Renta 2022: ¿Cómo afecta que tu hijo trabaje?

Ahora que ha comenzado la campaña de Renta de 2022 es muy normal que a todo contribuyente le asalten las dudas sobre su propia declaración. ¿Qué tengo que declarar exactamente? ¿Estará bien el borrador? ¿Me puedo deducir algo más?

Son muchas las preguntas que a todos nos acechan en esta época, pero, ¿qué ocurre cuando tenemos hijos mayores de edad? ¿Es posible deducirse algo por ellos o no? ¿Y si trabajan?

Mínimo personal y familiar y su importancia en la declaración de la Renta

Pues bien, para ello lo primero que tenemos que tener en cuenta es el llamado “mínimo personal y familiar”, que es la parte de la declaración de la Renta que no tributa al entenderse que se destina a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares y, por el cual, tendremos que imputarnos un importe u otro en función de los hijos que tengamos a cargo.

¿Cómo funciona el mínimo por descendiente y qué importes se aplican?

Así pues, la ley de IRPF fija, con carácter general, un mínimo por descendiente de 2.400 euros para el primer hijo, 2.700 euros para el segundo, 4.000 euros para el tercero y 4.500 euros para el cuarto y siguientes hijos. Además de ello, si alguno de los descendientes es menor de 3 años, la cuantía se incrementa en 2.800 euros.

En todo caso, para poder aplicarnos estos importes, que no tributarán en nuestra declaración de la Renta, hay una serie de requisitos como, por ejemplo, que el hijo conviva con el contribuyente, que sea menor de 25 años o que, siendo mayor, tenga una discapacidad igual o superior al 33 % y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Hay que decir, no obstante, que, en caso de más de un contribuyente se pueda aplicar este mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ambos progenitores por partes iguales.

¿Qué sucede si mi hijo ha trabajado y ha tenido rentas menores a 8.000 euros?

En este caso, lo que nosotros hacemos es valorar siempre las dos opciones. Si el hijo no ha tenido retenciones por su trabajo, desde luego siempre va a resultar más favorable que se lo imputen sus progenitores. Ahora bien, si el menor tiene retenciones por su trabajo y al realizar la declaración de la renta le sale a devolver, como sería lo normal, habría que ver si ese importe supera al que el progenitor paga de más por no poderse aplicar a su hijo en Renta y en función de ello escoger la opción más favorable.

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José Luis Cuena Gil, socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados

Despido Restaurativo

El despido restaurativo o reparativo: ¿una figura discriminatoria?

Nuestro compañero y socio de Cuena & Gómez Aguilera, Antonio Rodríguez Bernal, abogado especialista en temas penales y económicos, publica en el medio de comunicación El Economista acerca de la propuesta de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de implementar una modalidad de despido «restaurativo» o «reparativo», que supondría una variación en la regulación de las causas y consecuencias del despido.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha manifestado recientemente en reiteradas ocasiones su intención de implementar en la nueva legislatura una modalidad de despido denominado “restaurativo” o “reparativo”. Supondría, en palabras de nuestra vicepresidenta, una variación en la regulación de las causas y consecuencias del despido, actualmente contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y de forma más concreta, respecto a cada sector en los convenios colectivos.

Según se ha ido exponiendo, dicha modalidad de despido supondría variar en profundidad la regulación de las distintas causas de despido, limitando las mismas. De la misma manera, se pretenden imponer mayores indemnizaciones en aquellos supuestos en que se entienda que el despido puede ser más dañino para la persona. Se ha venido indicando que, para cuantificar la indemnización, se valorarían circunstancias tales como el perfil y formación del trabajador despedido, así como su edad y género.

A juicio de quien suscribe, las líneas generales expuestas desconocen lo difícil que puede llegar a ser la regulación de algo tan “subjetivo”. Deja en manos de nuestros tribunales la posible interpretación de tales aspectos, salvo que se establezcan parámetros muy claros al respecto.

Además, no puede pasarse por alto que dicha proposición se realiza en un año electoral. Hay que valorarla en ese contexto, sin desmerecer ni mucho menos las buenas intenciones que lleva implícita la misma.

En todo caso, en mi opinión, el despido “reparativo” o “restaurativo” parece una figura discriminatoria, ya que las consecuencias del despido no deberían ir ligadas a las circunstancias del trabajador, sino al cumplimiento por el mismo de los deberes inherentes al contrato de trabajo. Vincular la indemnización por despido a dichas circunstancias podría fomentar incumplimientos laborales por ese grupo de personas que se pueda considerar más afectado por el acto extintivo.

Al margen de las anteriores consideraciones, lo cierto es que las ideas que se han ido “lanzando” de modo genérico también desconocen que las consecuencias derivadas del despido no son sólo de índole económico. Por regla general, es la empresa la que decide si, tras una sentencia que declara la improcedencia del despido, readmite o indemniza al trabajador, salvo contadas excepciones como el despido de un representante sindical. Consecuentemente, el despido no siempre se va a traducir en una cuestión económica o, al menos, no en la forma en que se ha venido explicando.

Aún en el supuesto de que la empresa decida indemnizar al trabajador tras una declaración o reconocimiento empresarial de improcedencia, diferenciar los efectos del despido en función de las circunstancias indicadas podría generar una enorme incertidumbre jurídica. Las empresas desconocerían en el momento del despido su impacto económico, que podría depender de la interpretación que terceros (los jueces) realicen de determinados factores sociales. No puede obviarse que los jueces no dejan de ser personas y que su interpretación no siempre tiene que ser coincidente, resultando muy incierto dejar a su arbitrio la fijación de la indemnización en cada supuesto.

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Retrasos en los Juzgados

Utilización de la figura de la prejudicialidad penal con fines dilatorios del proceso civil.

Nuestro compañero y socio de Cuena & Gómez Aguilera, Antonio Rodríguez Bernal, abogado especialista en temas penales y económicos, publica en el medio de comunicación Confilegal acerca de las prácticas que se ejercen para dilatar procedimientos judiciales.

Cada vez me encuentro más en la ejercicio de la abogacía determinadas prácticas que, si bien se encuentran amparadas en nuestra legislación, en muchos de los casos se realizan con la simple finalidad de dilatar al máximo los procedimientos judiciales y conseguir alcanzar por otras vías resultados que no se obtendrían en el procedimiento principal (forzar una negociación no deseada, obtener una rebaja en nuestras aspiraciones o directamente pretender que desistamos de nuestras pretensiones).

Recientemente me ha sucedido un episodio que me ha llamado poderosamente la atención y que me ha hecho pensar que estas técnicas (llamémoslas poco éticas aunque no siempre se utilizan de modo desleal) no son combatidas de un modo eficaz por los Juzgados (es una opinión personal), al no poner todos los medios necesarios para que las mismas no se ejerciten de forma tan asidua, siendo además una práctica habitual de determinados despachos profesionales.

Me refiero al ejercicio de acciones penales con la finalidad de paralizar el procedimiento civil y que el mismo quede en suspenso hasta que se resuelva el proceso penal, que es lo que se conoce como prejudicialidad penal y viene regulada, entre otros preceptos, en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es requisito necesario para la apreciación de la prejudicialidad penal que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

El ejemplo típico de la utilización de esta figura (de modo digamos fraudulento) es la interposición de una querella calificando de falso uno de los documentos aportados al procedimiento civil, por ejemplo un contrato o la firma estampada en el mismo. Pues bien, resulta que en el supuesto de que dicha querella sea admitida a trámite, el Juzgado que conozca del procedimiento civil acordará su suspensión hasta la resolución de la causa penal. Y de todos es sabido que la tramitación de los procedimientos penales no es especialmente ágil, en otras cuestiones, por la elevada carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción.

Precisamente esa es la razón de que se utilice la prejudicialidad penal con efectos dilatorios. Si se consigue que se admita a trámite la querella interpuesta con esta finalidad sabremos que el procedimiento civil se paralizará de forma indefinida.

Muchas de las querellas interpuestas se tramitan con celeridad, pero otras no tienen tanta suerte al recaer su conocimiento en Juzgados con mayor carga de trabajo o demorarse su tramitación por los múltiples acontecimientos que pueden dilatar un procedimiento penal (falta de citación o comparecencia de testigos por ejemplo).

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Cuena y Gómez Aguilera - Cuenta 551

Cuenta corriente con socios (551), “el cajón desastre” que existe en casi toda contabilidad

La cuenta contable “551” denominada “cuenta corriente con socios y administradores” es una “cuenta corriente” que debe ser utilizada para situaciones transitorias de financiación, y en ningún caso debe ser ese “cajón desastre” que muchas empresas utilizan. Nuestro Socio Director del Área Fiscal de Cuena & Gómez Aguilera Abogados y Asesores Tributarios, José Luis Cuena Gil, publica para el medio Economist & Jurist este artículo sobre la Cuenta 551.

Antiguamente era muy común ver en ese “cajón desastre” cantidades estratosféricas pero que a raíz de la creación de las denominadas “operaciones vinculadas” y su fiscalidad especial se ha ido viendo cómo a lo largo del tiempo las empresas tratan de “limpiar” esas cuentas o tributarlas de forma correcta.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la «Cuenta 551”?

Primero, nos fijaremos en si en esa cuenta hay un saldo deudor (los socios o administradores deben dinero a la sociedad) y si no hay un ánimo de devolución, al haber aumentado la cantidad en el tiempo. Lo anterior influye en que los órganos de inspección de la Agencia Tributaria regularizarán esta situación interpretando ese saldo como dividendos percibidos por los socios. De este modo, se lo va a hacer imputar a cada uno en su correspondiente declaración de la renta. A la sociedad le exigirá las respectivas retenciones no practicadas (actualmente el 19%).

Sin embargo, si ese saldo es acreedor, los órganos de inspección entenderán que son préstamos no declarados entre socio y sociedad y por ello, al ser una operación vinculada, imputará unos intereses acordes a valor de mercado, que imputará a su vez en la Renta del socio u administrador correspondiente que haya prestado ese dinero a la sociedad.

Para evitar esta situación, nuestra recomendación es que esa cuenta contable (551) quede a cero siempre a cierre del ejercicio y de no ser posible, o bien, declarar los correspondientes dividendos a los socios o, al menos, entenderlo como una cuenta de crédito entre socio-sociedad, de modo que se liquide por los intereses generados a final de año según un tipo de interés que actualmente esté vigente en el mercado para una operación de este tipo entre un banco y un particular.

No obstante, si el saldo es acreedor (se debe dinero a los socios) otra opción a considerar, si no se pretende recuperar a corto plazo y todos los socios aportan en función de su proporción del capital, es hacer una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios al patrimonio neto social (cuenta contable 118).

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Captura Telecinco

¿Es legal el nuevo impuesto a los ricos? ¿A quién afecta? ¿Cuál es la diferencia entre en nuevo impuesto y el de patrimonio?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este jueves día 22 de septiembre que el Gobierno trabaja ya abiertamente en un impuesto especial a las grandes fortunas, que será temporal y entrará en vigor, previsiblemente, en 2023. Este nuevo impuesto ha suscitado algunas dudas, como su legalidad, a quienes afectan o la diferencia entre este nuevo impuesto y el de patrimonio.

Nuestro Socio Director del Área Fiscal de Cuena & Gómez Aguilera Abogados y Asesores Tributarios, José Luis Cuena Gil, ha respondido a los informativos de Telecinco, a alguna de las cuestiones planteadas:

«Todavía es pronto para poder hablar de la legalidad del nuevo impuesto. De momento solo se ha anunciado el mismo sin dar ningún detalle exacto de qué concretamente es lo que va a gravar. No obstante, lo que está claro es que no puede darse una doble imposición por el patrimonio que tienen los ciudadanos. Si lo que pretende gravarse es esto mismo, tendrán que descontar, de algún modo, lo que los ciudadanos hayan pagado en aquellas comunidades que siguen recaudando por el Impuesto sobre el Patrimonio».

Respecto a quien le puede afectar este impuesto, José Luis responde:

«La ministra Maria Jesús Montero ha señalado que afectará como máximo al 1% de la población. Se prevé que sean las grandes fortunas las que tengan que hacer frente a este nuevo impuesto que están estudiando. Según el informe Wealth Report de la consultora británica Knight Frank para pertenecer a ese 1% de la población en España estamos hablando de que hay que tener 1,2 millones de euros de patrimonio

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Shutterstock - Guerra Económica (2)

Sanciones en mercados y competencia y su deriva en otras jurisdicciones

Casi cada día desayunamos con noticas que ponen en tela de juicio desde un prisma económico y legal la Competencia entre empresas y mercados. Últimamente ha estado de actualidad una de aquellas sanciones que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) impuso a dos de las grandes petroleras del sector.

El socio de nuestra firma Antonio Rodríguez Bernal, abogado especialista en temas penales y económicos, publica en el medio de comunicación Legal Today la importancia y repercusión del trabajo de la CNMC.

Independientemente de la situación procesal que aquí se ha planteado, lo que queremos poner de manifiesto en este texto es la ingente cantidad de resoluciones (y sanciones) que a día de hoy se evacuan por la CNMC, uno de los órganos de control de mercados más activo en España, y cuyas sanciones, en multitud de ocasiones, vienen seguidas por ingentes reclamaciones por parte de consumidores y usuarios, quienes por efecto de esas acciones ilícitas en los mercados por parte de las compañías desvirtúan de tal forma aquellos que producen un daño en la situación personal de miles de personas.

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LGTBIQ+

El colectivo LGTBIQ+ en el escenario laboral

Un año más tiene lugar el día Internacional del Orgullo, un movimiento internacional en defensa de la igualdad de los Derechos Humanos del colectivo LGTBIQ+ vulnerado todavía en muchas situaciones. Nuestra socia directora del área laboral, Gemma Cuena, publica en el medio de comunicación El Derecho un artículo sobre los derechos de este colectivo en el escenario laboral.

«Hoy día cada vez más empresas afianzan su compromiso para erradicar la homofobia o transfobia, promueven la igualdad de trato y garantizan como valores fundamentales la diversidad y la inclusión del colectivo LGBTIQ+ en el ámbito laboral», explica Gemma.

En el escenario actual en el que nos encontramos es necesario que se eliminen las barreras de inserción socio laboral y aumenten los controles para asegurar que todas las personas puedan conseguir un trabajo con independencia de su orientación sexual, eliminando así la discriminación. Por ello, Gemma recalca que «existe la necesidad de promover el empleo, generando oportunidades en un entorno de seguridad y equidad, garantizando así una protección social que favorezca un trabajo digno». Además manifiesta que la «administración, empresarios y sindicatos tienen el deber de desarrollar dichas acciones de sensibilización para concienciar a la población de la situación de la discriminación que las personas LGTBIQ+ siguen sufriendo».

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declaración de la renta

7 preguntas frecuentes sobre la Declaración de la Renta

La cita de contribuyentes con la Agencia Tributaria comenzará en pocos días dado que a partir del 6 de abril estas personas podrán presentar su correspondiente declaración de la Renta pertinente al ejercicio 2021.

A la hora de realizar la Declaración de la Renta, aparecen numerosas inquietudes acerca de la manera de elaborar la liquidación o de confirmar el borrador. En consecuencia, nuestro socio, José Luis Cuena Gil ha publicado un artículo en Diario Jurídico, recopilando una batería de siete preguntas frecuentes que los contribuyentes suelen plantear y que transmiten a los profesionales jurídicos sobre la Declaración de la Renta.

Algunas de estas preguntas frecuentes giran entorno a los plazos. Por ejemplo, cuándo se debe presentar esta declaración o cuándo tienen lugar las devoluciones de la Administración. No obstante, la pregunta más básica que todo el mundo se hace es: “¿Estoy o no obligado a presentar la declaración de la Renta?

Ante esta incertidumbre concreta, José Luis apunta que se debe llevar a cabo un proceso de revisión de las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio y en función del importe total de las mismas, hay tres supuestos exentos de la obligación de presentar la declaración.

Incluso partiendo del hecho de que no tenga la obligación de presentar este documento, otra duda habitual planteada es si resulta interesante hacer la declaración pese a no estar obligado. En este sentido, José Luis explica que sí que puede ser de interés examinar el borrador preparado por la Agencia Tributaria ya que, en ciertos casos, puede salir a devolver, especialmente si el contribuyente cuenta con alguna deducción.

Si desea leer el artículo completo, publicado en Diario Jurídico, y conocer las respuestas a las preguntas más frecuentes que se plantean los contribuyentes en estas fechas, puede acceder haciendo clic en este enlace. Hacer clic aquí.