Semáforos con cámara

Semáforos con cámara: ¿Protección o recaudación?

Uno de los grandes problemas de los países hiperregulados, que además se conjuga con una gigantesca administración, es que situaciones tan “ordinarias” como las de “saltarse un semáforo” (sin menospreciar el riesgo vial que ello conlleva), el juego judicial que ofrece esa regulación, en la mayoría de los casos, difusa e inconcreta, parece más una medida hecha para recaudar que para obtener o mejorar la seguridad del viandante o de la circulación a motor en general.

Pues bien, nos son pocas las ciudades en las que de manera catastrófica se ha implementado estos “semáforos espía”, de alguna manera, faltando a la legalidad, y no son pocos los juzgados que ya han tenido que pronunciarse sobre ello, corrigiendo a la administración de turno, evidentemente, por la falta de claridad, concreción y sobre todo, por la picaresca aplicada en los dichosos semáforos.

Para ejemplificarlo, y si comenzamos por el principio, nos circunscribiremos a un ejemplo de ciudad media española cualquiera, por ejemplo, Burgos.

Todo comienza con la foto tomada por uno de estos semáforos, en una vía concurrida y con un conductor, cuanto menos, arriesgado en sus maniobras. El vehículo sobrepasa este semáforo en rojo, se activa la cámara y el vehículo y sujeto al volante quedan retratados por lo que es una infracción regulada en el artículo 146-A del Reglamento General de Circulación (no respetar el conductor la luz roja de un semáforo).

Parece ser, y el común de los mortales, podríamos habernos conformado con ello, pero la hermenéutica judicial, en distintas resoluciones ha señalado que la mera captación de series de fotografías no está sujeta a control metrológico pues en ellas nada se cuenta, pesa o mide y, como ya antes se indicó, la comisión de la infracción, esto es, pasar el semáforo en rojo, no está en función del tiempo en que este llevara en dicha fase y no estaría por tanto justificado el que se saltara dicho semáforo aun desde el primer momento en que dicho semáforo se encontrase en fase roja.”, existiendo informes solicitados por los propios ayuntamientos (de quien dependen estos semáforos) que, “las infracciones cometidas se tipifican en base a una observación de un hecho , no a una medición y que no hay pues fundamento para que puedan ser considerados instrumentos de medida y someterlos al control metrológico del Estado y que ni la luminancia, ni los intervalos de tiempo que intervienen en las secuencias de reconocimiento o disparo de la cámara del foto rojo se miden en ningún momento del proceso, por lo que no procede considerar estas magnitudes como fundamento para definir el foto rojo como instrumento de medida susceptible de ser sometido al control metrológico. Solo aquellos dispositivos foto rojo que tienen asociada la función de medida de velocidad y que se usen para sancionar el exceso de la misma son instrumentos sometidos a control metrológico.” (STC nº 233, Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Burgos).

En definitiva, este instrumento de recaudación, cuanto menos, genera dudas en la imposición de las multas.

Antonio Rodríguez Bernal