En esta recta final de 2022 nos encontramos — aún a falta de desarrollo reglamentario — con la novedad más importante para los autónomos, el nuevo sistema de cotización que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
En Cuena y Gómez Aguilera queremos trasladar la información derivada del decreto Ley 504/2022 de 27 de junio y del Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio. Ha llegado el momento de abordarlo tras la aprobación en el Congreso de los Diputados, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 el pasado 24 de noviembre.
¿Qué quiere decir?
Que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, dejando atrás el método tradicional de elección de la base de cotización, está a punto de establecerse como un nuevo sistema de cotización, de quince tramos, en base a los rendimientos netos del propio autónomo.
¿En qué consiste?
El mecanismo de cotización será sustituido por un sistema de liquidación provisional. El proceso sería el siguiente:
- Determinar el rendimiento neto anual de acuerdo con las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Se deberá hacer una previsión tanto de los ingresos como de los gastos derivados de las distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que se realicen a título individual, socios o integrantes de cualquier tipo de entidad.
- A dicha cifra se podrá deducir un 7% de gastos de difícil justificación frente a un 3% en el caso de ser autónomos societarios (administrador con participación igual o superior al 25%, o socios con participación mayor o igual al 33%).
- Prorratear mensualmente.
- Dicha cantidad hará incluirse en un tramo establecido de la tabla publicada (general o reducida) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
- Cada tramo tiene una cotización mínima y otra máxima que se deberá elegir.
- Sobre esa base se calcula la cuota resultante a pagar, que será un 30,60% de la base de cotización elegida.
¿Cuál será la tabla de rendimientos y bases de cotización 2023?
- Tabla reducida:
TRAMO RENDIMIENTOS | DESDE RENDIMIENTOS NETOS EUR / MES | HASTA RENDIMIENTOS NETOS EUR / MES | BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN | BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN |
Tramo 1 | 0,00 | 670,00 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | 670,00 | 900,00 | 849,67 | 900,00 |
Tramo 3 | 900,00 | 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
- Tabla general:
TRAMO RENDIMIENTOS | DESDE RENDIMIENTOS NETOS EUR / MES | HASTA RENDIMIENTOS NETOS EUR / MES | BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN | BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN |
Tramo 1 | 1.166,70 | 1.300,00 | 950,98 | 1.300,00 |
Tramo 2 | 1.300,00 | 1.500,00 | 960,78 | 1.500,00 |
Tramo 3 | 1.500,00 | 1.700,00 | 960,78 | 1.700,00 |
Tramo 4 | 1.700,00 | 1.850,00 | 1.013,07 | 1.850,00 |
Tramo 5 | 1.850,00 | 2.030,00 | 1.029,41 | 2.030,00 |
Tramo 6 | 2.030,00 | 2.330,00 | 1.045,75 | 2.330,00 |
Tramo 7 | 2.330,00 | 2.760,00 | 1.078,43 | 2.760,00 |
Tramo 8 | 2.760,00 | 3.190,00 | 1.143,79 | 3.190,00 |
Tramo 9 | 3.190,00 | 3.620,00 | 1.209,15 | 3.620,00 |
Tramo 10 | 3.620,00 | 4.050,00 | 1.274,51 | 4.050,00 |
Tramo 11 | 4.050,00 | 6.000,00 | 1.372,55 | 4.495,50 |
Tramo 12 | 6.000,00 | EN ADELANTE | 1.633,99 | 4.495,50 |
¿Qué comunicaciones se deberán realizar a la Tesorería General de la Seguridad Social?
Se deberá comunicar a la TGSS todas las actividades, y/o participaciones en sociedades, que se realicen como autónomo.
Se deberá comunicar también a la TGSS una declaración en la que se va a determinar una previsión de ingresos y gastos, como autónomo, durante el año natural.
¿Cuándo?
Tanto la declaración de las actividades como el del rendimiento del autónomo, en las altas nuevas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023, se realizará y se comunicará junto con el alta. Para los autónomos que figurasen ya de alta con anterioridad al 1 de enero de 2023 el plazo se establecerá hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que se tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos netos en promedio mensual supongan una base de cotización diferente a la que venías cotizando en 2022, como ocurrirá en la mayoría de los casos, y este primer cambio se deberá realizar antes del próximo 28 de febrero de 2023.
¿Qué pasa si no se ha ajustado bien la base de cotización?
Dada la dificultad de permanecer en un tramo todo el año y, al ser liquidaciones provisionales, se podrán ir actualizando en base a los rendimientos reales hasta 6 veces al año.
¿Qué consecuencias habrá si las liquidaciones provisionales no se han ajustado correctamente?
Al año siguiente, cuando se obtengan los datos de la renta, la administración tributaria cruzará datos con la seguridad social, y obtendrá la información real sobre los rendimientos declarados de cada trabajador autónomo.
Una vez fijado el importe de los rendimientos, la seguridad social determinará las bases de cotización mensuales definitivas y procederá a regularizar la cotización provisional mensual elegida por los autónomos el año anterior.
¿Cómo se va a regularizar?
Si la cotización provisional elegida ha sido inferior a la base mínima del tramo que corresponda, la TGSS notificará la diferencia y se deberá pagar antes del último día del mes siguiente a la notificación.
Si por el contrario el resultado de la cotización provisional ha sido superior a la base máxima del tramo que corresponda, la TGSS devolverá de oficio la diferencia.
¿Qué pasa con la tarifa plana?
Los autónomos que a 31 de diciembre fueran beneficiarios de la tarifa plana anterior, continuarán disfrutando de la misma hasta que finalice el periodo máximo que le corresponda.
A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos nuevos en este régimen podrán disfrutar de una cuota reducida de 80€ mensuales durante 12, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores, o tres si ya hubiesen disfrutado este beneficio.
Una vez agotados estos 12 meses podrán solicitar una prórroga de otros 12 meses si la previsión del rendimiento neto anual no supera el Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de autónomos nuevos con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuota reducida será de 80€ durante 24 meses iniciales, y la prórroga, si los rendimientos netos anuales no superan el SMI, de 36 meses, por importe de 160€.
Estas reducciones no podrán establecerse para los familiares de trabajadores autónomos hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Socia Directora Departamento Laboral