La cuenta contable “551” denominada “cuenta corriente con socios y administradores” es una “cuenta corriente” que debe ser utilizada para situaciones transitorias de financiación, y en ningún caso debe ser ese “cajón desastre” que muchas empresas utilizan. Nuestro Socio Director del Área Fiscal de Cuena & Gómez Aguilera Abogados y Asesores Tributarios, José Luis Cuena Gil, publica para el medio Economist & Jurist este artículo sobre la Cuenta 551.
Antiguamente era muy común ver en ese “cajón desastre” cantidades estratosféricas pero que a raíz de la creación de las denominadas “operaciones vinculadas” y su fiscalidad especial se ha ido viendo cómo a lo largo del tiempo las empresas tratan de “limpiar” esas cuentas o tributarlas de forma correcta.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la «Cuenta 551”?
Primero, nos fijaremos en si en esa cuenta hay un saldo deudor (los socios o administradores deben dinero a la sociedad) y si no hay un ánimo de devolución, al haber aumentado la cantidad en el tiempo. Lo anterior influye en que los órganos de inspección de la Agencia Tributaria regularizarán esta situación interpretando ese saldo como dividendos percibidos por los socios. De este modo, se lo va a hacer imputar a cada uno en su correspondiente declaración de la renta. A la sociedad le exigirá las respectivas retenciones no practicadas (actualmente el 19%).
Sin embargo, si ese saldo es acreedor, los órganos de inspección entenderán que son préstamos no declarados entre socio y sociedad y por ello, al ser una operación vinculada, imputará unos intereses acordes a valor de mercado, que imputará a su vez en la Renta del socio u administrador correspondiente que haya prestado ese dinero a la sociedad.
Para evitar esta situación, nuestra recomendación es que esa cuenta contable (551) quede a cero siempre a cierre del ejercicio y de no ser posible, o bien, declarar los correspondientes dividendos a los socios o, al menos, entenderlo como una cuenta de crédito entre socio-sociedad, de modo que se liquide por los intereses generados a final de año según un tipo de interés que actualmente esté vigente en el mercado para una operación de este tipo entre un banco y un particular.
No obstante, si el saldo es acreedor (se debe dinero a los socios) otra opción a considerar, si no se pretende recuperar a corto plazo y todos los socios aportan en función de su proporción del capital, es hacer una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios al patrimonio neto social (cuenta contable 118).
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