Declaración de la Renta 2022

Declaración de la Renta 2022: ¿Cómo afecta que tu hijo trabaje?

Ahora que ha comenzado la campaña de Renta de 2022 es muy normal que a todo contribuyente le asalten las dudas sobre su propia declaración. ¿Qué tengo que declarar exactamente? ¿Estará bien el borrador? ¿Me puedo deducir algo más?

Son muchas las preguntas que a todos nos acechan en esta época, pero, ¿qué ocurre cuando tenemos hijos mayores de edad? ¿Es posible deducirse algo por ellos o no? ¿Y si trabajan?

Mínimo personal y familiar y su importancia en la declaración de la Renta

Pues bien, para ello lo primero que tenemos que tener en cuenta es el llamado “mínimo personal y familiar”, que es la parte de la declaración de la Renta que no tributa al entenderse que se destina a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares y, por el cual, tendremos que imputarnos un importe u otro en función de los hijos que tengamos a cargo.

¿Cómo funciona el mínimo por descendiente y qué importes se aplican?

Así pues, la ley de IRPF fija, con carácter general, un mínimo por descendiente de 2.400 euros para el primer hijo, 2.700 euros para el segundo, 4.000 euros para el tercero y 4.500 euros para el cuarto y siguientes hijos. Además de ello, si alguno de los descendientes es menor de 3 años, la cuantía se incrementa en 2.800 euros.

En todo caso, para poder aplicarnos estos importes, que no tributarán en nuestra declaración de la Renta, hay una serie de requisitos como, por ejemplo, que el hijo conviva con el contribuyente, que sea menor de 25 años o que, siendo mayor, tenga una discapacidad igual o superior al 33 % y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Hay que decir, no obstante, que, en caso de más de un contribuyente se pueda aplicar este mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ambos progenitores por partes iguales.

¿Qué sucede si mi hijo ha trabajado y ha tenido rentas menores a 8.000 euros?

En este caso, lo que nosotros hacemos es valorar siempre las dos opciones. Si el hijo no ha tenido retenciones por su trabajo, desde luego siempre va a resultar más favorable que se lo imputen sus progenitores. Ahora bien, si el menor tiene retenciones por su trabajo y al realizar la declaración de la renta le sale a devolver, como sería lo normal, habría que ver si ese importe supera al que el progenitor paga de más por no poderse aplicar a su hijo en Renta y en función de ello escoger la opción más favorable.

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José Luis Cuena Gil, socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados

Captura Telecinco

¿Es legal el nuevo impuesto a los ricos? ¿A quién afecta? ¿Cuál es la diferencia entre en nuevo impuesto y el de patrimonio?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este jueves día 22 de septiembre que el Gobierno trabaja ya abiertamente en un impuesto especial a las grandes fortunas, que será temporal y entrará en vigor, previsiblemente, en 2023. Este nuevo impuesto ha suscitado algunas dudas, como su legalidad, a quienes afectan o la diferencia entre este nuevo impuesto y el de patrimonio.

Nuestro Socio Director del Área Fiscal de Cuena & Gómez Aguilera Abogados y Asesores Tributarios, José Luis Cuena Gil, ha respondido a los informativos de Telecinco, a alguna de las cuestiones planteadas:

«Todavía es pronto para poder hablar de la legalidad del nuevo impuesto. De momento solo se ha anunciado el mismo sin dar ningún detalle exacto de qué concretamente es lo que va a gravar. No obstante, lo que está claro es que no puede darse una doble imposición por el patrimonio que tienen los ciudadanos. Si lo que pretende gravarse es esto mismo, tendrán que descontar, de algún modo, lo que los ciudadanos hayan pagado en aquellas comunidades que siguen recaudando por el Impuesto sobre el Patrimonio».

Respecto a quien le puede afectar este impuesto, José Luis responde:

«La ministra Maria Jesús Montero ha señalado que afectará como máximo al 1% de la población. Se prevé que sean las grandes fortunas las que tengan que hacer frente a este nuevo impuesto que están estudiando. Según el informe Wealth Report de la consultora británica Knight Frank para pertenecer a ese 1% de la población en España estamos hablando de que hay que tener 1,2 millones de euros de patrimonio

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7 preguntas frecuentes sobre la Declaración de la Renta

La cita de contribuyentes con la Agencia Tributaria comenzará en pocos días dado que a partir del 6 de abril estas personas podrán presentar su correspondiente declaración de la Renta pertinente al ejercicio 2021.

A la hora de realizar la Declaración de la Renta, aparecen numerosas inquietudes acerca de la manera de elaborar la liquidación o de confirmar el borrador. En consecuencia, nuestro socio, José Luis Cuena Gil ha publicado un artículo en Diario Jurídico, recopilando una batería de siete preguntas frecuentes que los contribuyentes suelen plantear y que transmiten a los profesionales jurídicos sobre la Declaración de la Renta.

Algunas de estas preguntas frecuentes giran entorno a los plazos. Por ejemplo, cuándo se debe presentar esta declaración o cuándo tienen lugar las devoluciones de la Administración. No obstante, la pregunta más básica que todo el mundo se hace es: “¿Estoy o no obligado a presentar la declaración de la Renta?

Ante esta incertidumbre concreta, José Luis apunta que se debe llevar a cabo un proceso de revisión de las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio y en función del importe total de las mismas, hay tres supuestos exentos de la obligación de presentar la declaración.

Incluso partiendo del hecho de que no tenga la obligación de presentar este documento, otra duda habitual planteada es si resulta interesante hacer la declaración pese a no estar obligado. En este sentido, José Luis explica que sí que puede ser de interés examinar el borrador preparado por la Agencia Tributaria ya que, en ciertos casos, puede salir a devolver, especialmente si el contribuyente cuenta con alguna deducción.

Si desea leer el artículo completo, publicado en Diario Jurídico, y conocer las respuestas a las preguntas más frecuentes que se plantean los contribuyentes en estas fechas, puede acceder haciendo clic en este enlace. Hacer clic aquí.